De acuerdo con lo establecido en la Orden do 17 de marzo de 2007 pola que se regula o procedemento para a admisión do alumnado no segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obrigatoria e bacharelato en centros docentes sostidos con fondos públicos, los plazos para el proceso de admisión de alumnos nuevos serán los siguientes:
1. Presentación de solicitudes de admisión: del 1 al 31 de marzo (art. 9º de la Orden de 17 de marzo de 2007). Descargar Impreso de admisión
2. Presentación de la documentación acreditativa de los criterios de admsión: del 1 de abril al 20 de abril (art. 13º de la Orden)
3. Fecha del sorteo público de la letra de prioridad del primer y segundo apellido para resolución de los empates: 3 de marzo (art. 34º, apartado 3), por ser el 1 de marzo, no lectivo.
4. Publicación provisional de los listados de admitidos y no admitidos: antes del 30 de abril (art. 35º.2)
5. Plazos de formalización de matrícula (art. 52º).
a) Del 20 al 30 de junio para Infantil Primaria
b) Del 25 de junio al 10 de julio para ESO
c) Plazo extraordinario para ESO del 1 al 10 de septiembre.
DOCUMENTACIÓN A APORTAR CON LAS SOLICITUDES DE ADMISIÓN:
Con las solicitudes de admisión la única documentación que debe adjuntar el solicitante es la que acredite el cumplimento de los requisitos de edad y de estar en disposición de reunir los requisitos académicos exigidos para cada nivel o etapa. Es decir:
- La fotocopia del libro de familia de la hoja del niño/a para el que se hace la solicitud.
- Una certificación académica en el caso de que el niño/a ya estuviese escolarizado.
El resto de la documentación, a fin de acreditar el cumplimento de los requisitos preferenciales, solamente se debe aportar en el caso de que, finalizado el plazo de presentación de solicitudes, existan más solicitudes de plaza que vacantes.
La presentación de los justificantes es voluntaria. La no presentación da alguno de ellos supondrá la renuncia explícita a ser baremado en el criterio correspondiente.
PUNTUACIÓN
CRITERIO | PUNTUACIÓN |
Hermanos en el centro | Primer hermano: 5 puntos |
Segundo y siguientes: 2 ptos cada uno | |
Trabajador del propio centro | 5 puntos, no acumulables |
Proximidad del domicilio familiar | En el área de influencia: 5 puntos |
En áreas limítrofes: 2 puntos | |
En otras áreas: 0 puntos | |
Lugar de trabajo del padre/madre/tutor | En el área de influencia: 3 puntos |
En áreas limítrofes: 1 punto | |
En otras áreas: 0 puntos | |
Renta anual de la unidad familiar | Ingresos iguales o inferiores al Iprem: 3 puntos |
Ingresos superiores al Iprem e inferiores al doble del Iprem: 2 puntos | |
Ingresos superiores al doble del Iprem e inferiores al triple: 1 punto | |
Ingresos iguales o superiores al triple del Iprem: O puntos | |
Discapacidad | Del alumno/a: 3 puntos |
Del padre/madre/tutor: 2 puntos cada uno | |
Hermano o hermana: 1 punto cada uno | |
Pertenece a familia numerosa: | 1 punto |
CRITERIOS DE DESEMPATE. Art. 34º.
- Mayor puntuación por hermanos en el centro
- Padre, madre o tutor trabajando en el centro
- Mayor puntuación por proximidad del domicilio
- Mayor puntuación por discapacidad
- Mayor puntuación por renta
- Condición de familia numerosa
- Sorteo público, de manterse el empate aplicando los criterios precedentes
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